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Contraloría General de la República · N° 044433N11

Dictamen N° 44.433, de 14 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 44.433 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Martina Villena Lara, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por el no pago del bono contemplado en la ley N° 20.305, luego de haber sido concedido por la autoridad, mediante resolución exenta N° 795, de 2010. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud se refirió a lo manifestado por la recurrente, indicando que al momento de conceder el beneficio en comento, se incurrió en un error en la verificación de los requisitos de la ex servidora, al no advertir que cesó en funciones una vez expirado el plazo legal de que disponía para ello. En primer término, cabe manifestar que para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305, el artículo 2° de la misma ley requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, el tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2°, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la autoridad, consta que la interesada cumplió 60 años de edad el 9 de febrero de 2009 y cesó en sus funciones el día 31 de octubre de 2010, es dable concluir que no tiene derecho al estipendio citado, atendido que no cumplió con el plazo de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la referida edad, para cesar en funciones. Por las consideraciones anotadas, corresponde desestimar el reclamo de la señora Villena Lara, puesto que el no pago de la bonificación prevista en la normativa analizada que ha dispuesto la Tesorería General de la República, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044433N11, de 14 de julio de 2011.

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