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Contraloría General de la República · N° 015976N10

Dictamen N° 15.976, de 26 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 15.976 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Agustín Ruiz Contreras, en representación de su padre, don Héctor Benancio Ruiz Navarrete, ex empleado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., exonerado político, para reclamar sobre el pago de las diferencias ocasionadas por la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular dicha persona. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que a través del oficio N o 58.613, de 2006, de este Organismo de Control, se ratificó lo señalado por el entonces Instituto de Normalización Previsional, en su oficio ordinario N° 2.683, del mismo año, en el sentido que la situación previsional del reclamante se ajusta a la normativa que la regula. Sin perjuicio de lo anterior, conviene recordar que a través de la resolución N° 12.694, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Ruiz Navarrete y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 94.464.-, a contar del 1 de junio de 1999. Posteriormente, mediante la resolución N° 6.736, de 2005, del Ministerio del Interior, se modificó la aludida resolución N° 12.694, de 2000, elevando el monto del beneficio no contributivo en comento, a $ 189.735.-, también desde el 1 de junio de 1999. Ahora bien, en cuanto a la suma de $16.250.152.-, que a juicio del peticionario le correspondía percibir a su padre a título de pensión, es dable indicar que ella corresponde a la suma total reliquidada de las mensualidades de su beneficio, razón por la que debieron descontarse las cantidades que se le pagaron hasta el 29 de marzo de 2006, más los descuentos por concepto de cotizaciones de salud, sumas que totalizaron $8.429.162.-, generándose una diferencia de $7.820.990.-, que fue la efectivamente percibida por el señor Ruiz Navarrete. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la cifra pagada al interesado por concepto de diferencias de pensión se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015976N10, de 26 de marzo de 2010.

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