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Contraloría General de la República · N° 045112N14

Dictamen N° 45.112, de 20 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 45.112 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Raúl Urbina Pino, exfuncionario de la Armada, exonerado político, solicitando el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión no contributiva en el régimen de la Caja de Previsión de la Fuerzas Armadas, por las razones que expone. Asimismo, reclama por el bajo monto de la prestación otorgada por el Instituto de Previsión Social. Requerido su informe, el aludido instituto, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que no fue posible conceder al interesado la jubilación no contributiva que impetra, por cuanto no reunió el mínimo de veinte años de afiliación efectiva que exige el artículo 20 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, es dable anotar que el primer inciso de la citada disposición legal establece, en lo pertinente, que el personal de las Fuerzas Armadas a quien se le haya dispuesto o concedido el retiro durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha señalada, podrá solicitar y obtener los beneficios contemplados en esa ley. Agrega el inciso tercero del aludido precepto, que será titular de una pensión no contributiva, el referido personal que cumpla con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su sistema previsional le es exigible para pensionarse, considerándose como tiempo efectivamente servido el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos. Por su parte, el inciso noveno del mismo artículo 20 dispone que a las personas que no cumplan con las exigencias para pensionarse en los términos antes mencionados, se les podrá conceder una jubilación por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esa ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Precisado lo anterior, cabe destacar que, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente totalizó 18 años, 3 meses y 3 días para efectos de obtener la pensión que pretende, correspondientes a imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al abono del inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234. Ante estas circunstancias, es posible establecer que, en la especie, el exfuncionario en comento no cumple con la afiliación mínima para obtener la prestación que exige la ley N° 19.234. Finalmente, se debe mencionar que el beneficio no contributivo que percibe el solicitante, determinado en el grado 29 de la escala única de sueldos, ascendió a la suma inicial de $ 81.355, a contar del 1 de octubre de 1998, que alcanza al mínimo establecido por el inciso duodécimo del artículo 12 de este último texto legal. En consecuencia, procede concluir que al recurrente no le asiste el derecho a obtener una pensión en el régimen institucional de las Fuerzas Armadas, estando bien calculada la jubilación de la que es titular. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente y carpeta acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045112N14, de 20 de junio de 2014.

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