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Contraloría General de la República · N° 070802N14

Dictamen N° 70.802, de 11 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 70.802 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, para requerir un pronunciamiento que determine si para los efectos de cumplir los requisitos previstos en los artículos 2° y 5°, letra b), de la ley N° 20.734, resulta procedente computar el tiempo servido en alguna de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos expresa que dichos lapsos solo podrían ser útiles respecto de la exigencia contenida en la letra b) del artículo 5° del citado texto legal. En lo referido a la primera parte de la consulta, es menester señalar que la ley N° 20.734 fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, estableciendo en su artículo 2°, en lo que resulta pertinente, que “Los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales” que indica. Como es dable advertir, dicha disposición no alude a un requisito relativo a tiempo de servicios en determinadas entidades, sino que al cumplimiento de las edades que ahí se señalan, respecto de funcionarios que se desempeñen en alguna de las instituciones a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882, siendo útil precisar, en este orden de consideraciones, que en dicha preceptiva no ha sido considerada CAPREDENA como tampoco las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, de modo que no cabe sino desestimar el primer requerimiento formulado. Enseguida, en lo referido al artículo 5° de la ley que se revisa, es útil precisar que este dispone que “Los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, y a más tardar el 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4°, equivalente a 395 unidades de fomento” para lo cual establece, entre otros requisitos, en su letra b), tener a la fecha de renuncia o al término del contrato de trabajo, al menos 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado. En cuanto a este último requisito, corresponde recordar que, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, “La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.”. Así entonces, para computar los 20 años de servicios en las instituciones que forman la Administración del Estado, exigidos en la letra b) del artículo 5° de la ley N° 20.734, es posible considerar los desempeños en las entidades por las que se consulta, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos para acceder al beneficio regulado en esa disposición. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070802N14, de 11 de septiembre de 2014.

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