Contraloría General de la República · N° 002835N10
Dictamen N° 2.835, de 15 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.835 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Adriana Villagrán Jara, ex empleada de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar la revisión de la pensión por invalidez de la que es titular. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado, sin que pueda ser revisado en la actualidad. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° A-F 1.253, de 1998, del entonces Instituto de Normalización Previsional, modificada, entre otras, por la resolución N° A-F 704, de 2003, del mismo origen, se concedió a la recurrente una pensión por invalidez en el régimen de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por un monto inicial mensual de $479.532.-, a contar del 28 de diciembre de 1997. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la última reliquidación del beneficio previsional -7 de octubre de 2003- y la presentación efectuada por la peticionaria ante este Organismo Contralor, de 3 de septiembre de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que la cuantía de la jubilación de la que es titular la reclamante se determinó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.754. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002835N10, de 15 de enero de 2010.
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