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Contraloría General de la República · N° 032943N17

Dictamen N° 32.943, de 7 de septiembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 32.943 Fecha: 07-IX-2017 La señora Lucía Castellón Aguayo, pensionada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos Periodistas, CANAEMPU, sección periodistas, reclama contra la decisión del Instituto de Previsión Social, IPS, de rechazar su solicitud para reliquidar su pensión en ese régimen -con los períodos que reservara mientras estuvo vigente la doctrina de la divisibilidad de los períodos impositivos-, por cuanto, según señala, en razón de sus desempeños posteriores a su jubilación, debió cotizar en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, EMPART. En tal sentido, hace presente que tras pensionarse cumplió funciones en la Universidad Mayor, encargada de los diversos medios de prensa que mantiene ese plantel. Requerido, el citado instituto no emitió el informe solicitado por lo que, atendido el tiempo transcurrido se emite el presente oficio sin dicha comunicación. Sobre el particular, es útil precisar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente obtuvo pensión en esa caja, en mayo de 2003, reservando períodos de cotizaciones, al tenor de lo previsto en el dictamen N° 50.631, de 2003, mientras éste se encontraba vigente. Tras ello, la recurrente habría continuado prestando servicios en su calidad de periodista en la Universidad Mayor a partir del año 2004, enterando imposiciones en la antigua EMPART, desde febrero de 2005, las que habrían sido traspasadas en septiembre de 2014 a la ex CANAEMPU, entidad en la que cotizó hasta su desvinculación de esa casa de estudios, en el año 2016. De acuerdo con los antecedentes que acompaña la peticionaria, mediante el oficio ordinario N° 39/06/2016/1, el IPS se refirió a su situación previsional, indicando que las funciones que aparecen detalladas en el contrato de trabajo de la señora Castellón Aguayo, no serían de aquellas a que se refieren los artículos 1° de la ley N° 10.621 y 144 de la ley N° 16.464, por lo que se encontraría afecta al régimen de EMPART, debiendo traspasarse a esta última todas las cotizaciones que erróneamente mantiene en CANAEMPU. Señalado lo anterior, es útil indicar que de acuerdo con lo dispuesto por las leyes N°s. 10.621, 16.395, 17.671 y 20.255, y a lo concluido, entre otros, por el dictamen N° 42.197, de 2008, de este origen, la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para conocer y resolver las materias relativas a los beneficios que se le concedan a los imponentes del sector periodistas de la mencionada caja. Transcríbase a la señora Lucía Castellón Aguayo y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032943N17, de 7 de septiembre de 2017.

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