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Contraloría General de la República · N° 033927N12

Dictamen N° 33.927, de 8 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 33.927 Fecha: 08-VI-2012 Se ha remitido para su control previo de legalidad la resolución N° 145, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante la cual se dispone el término anticipado de la designación a contrata de doña Pamela Gómez Araya, profesional asimilada al grado 8 de la E.U.S., por no ser necesarios sus servicios. La afectada, por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Contralora reclamando por dicho cese, pues estima que éste sería arbitrario, haciendo presente, además, el hostigamiento y las malas prácticas laborales de las cuales habría sido víctima. Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la interesada fue contratada en esa repartición a través de la resolución N° 257, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por el período comprendido entre el 18 de julio de 2011, hasta el 30 de septiembre del mismo año, y bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, designación que fue prorrogada posteriormente en iguales condiciones, para disponerse la última renovación hasta el 31 de diciembre de 2012. Establecido lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 987 y 17.046, ambos de 2012 , ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente -sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación del funcionario-, situación que se configura en el presente caso. En lo que se refiere al supuesto hostigamiento laboral de que habría sido objeto la recurrente, que se evidenciaría, entre otras acciones, en el trato inadecuado que le habría dado la Subdirectora de Recursos Humanos subrogante de la repartición de que se trata, como asimismo, en el ejercicio de malas prácticas al aconsejarle hacer uso de licencia médica mientras se tramitaba su término de funciones, cabe anotar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 42.764, de 2010 y 43.113, de 2011, de este origen, que conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si tales hechos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que esa autoridad deberá ponderar si procede la iniciación de una investigación de las situaciones a que se refiere la señora Gómez Araya. Sin perjuicio de lo antes expuesto, esta Entidad de Control da curso a la resolución del rubro, y desestima el reclamo de la afectada en lo relativo al cese dispuesto en dicho acto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033927N12, de 8 de junio de 2012.

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