Contraloría General de la República · N° 002918N14
Dictamen N° 2.918, de 14 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 2.918 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Begoña Calvo Contreras, exfuncionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, reclamando por el reintegro que le ordenó dicha entidad, por el pago de las horas extraordinarias que debían serle compensadas con descanso, dado que no alcanzó a ejercer tal beneficio antes de su renuncia voluntaria y tal sobretiempo fue realizado. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que si bien le enteró a la interesada los emolumentos a los que alude, al advertir que ello contrariaba el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 6.383, de 2012, de este origen, procedió a solicitarle su devolución. Sobre el particular, es dable indicar que acorde a lo previsto en los artículos 66 y 98, letra c), de la ley N° 18.834, los funcionarios tendrán derecho a percibir una asignación por horas extraordinarias cuando el Jefe Superior de la Institución ordene trabajos a continuación de la jornada ordinaria, para el cumplimiento de tareas impostergables, los que se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán retribuidos con un recargo en las remuneraciones. Al efecto, esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en el oficio N° 6.383, de 2012, a que hace referencia el señalado organismo, que el carácter voluntario de la dimisión de un funcionario en conocimiento de que se encuentra pendiente el descanso compensatorio por las labores extraordinarias cumplidas, como aconteció en la especie, impide que se configure un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración que justifique que éstas deban serle pagadas en dinero. Atendido lo expuesto, procede concluir que lo obrado por el citado servicio, al requerir a la interesada el reintegro que nos ocupa, se ha ajustado a derecho. Precisado lo anterior, y en lo relativo a la solicitud de condonación u otorgamiento de facilidades de pago que efectúa la recurrente, se hace presente que para el análisis de dicha petición, se remiten los antecedentes respectivos a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. Transcríbase al Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002918N14, de 14 de enero de 2014.
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