Contraloría General de la República · N° 062098N11
Dictamen N° 62.098, de 30 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 62.098 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos César Castro Jara, Receptor Judicial de Valdivia, para solicitar un pronunciamiento relativo a diversas materias relacionadas con el derecho a jubilación que otorga la ley N° 5.931 a dichos Auxiliares de la Administración de Justicia. Sobre el particular, es dable anotar que los artículos 1° y 2° de la ley N° 5.931 incluyen a los receptores en las disposiciones del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, estableciendo que cuando éstos acrediten 30 años de servicios podrán jubilar sin necesidad de cumplir otro requisito y se les computarán, para los efectos de esta ley, los servicios prestados como receptores y en otras ramas de la Administración Pública. Precisado lo anterior, cabe mencionar, en primer lugar, que el interesado requiere que este Órgano de Control determine si en su calidad de receptor judicial, adscrito al sistema de pensiones que administra el Instituto de Previsión Social, puede obtener una jubilación en este último régimen, calculada de conformidad a la renta equivalente al sueldo base del Secretario del Tribunal del lugar en que ejercen sus funciones. Al respecto, resulta necesario hacer presente que si efectivamente el referido Auxiliar de la Administración de Justicia no se ha afiliado al sistema establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, y ha cotizado en el régimen antiguo, no existiría inconveniente alguno de que, acorde con lo previsto en la ley N° 5.931, se le conceda una pensión en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, al cumplir los 65 años de edad a que alude el artículo 2° del D.L. N° 2.448, de 1978, considerando para estos efectos, todas las remuneraciones fijas, permanentes o imponibles asignadas al mencionado Secretario Ello, por cuanto la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 1.269, 34.957 y 37.155, todos de 2009, y 16.245, de 2011, ha concluido que para determinar los derechos previsionales de los receptores se debe recurrir a una ficción legal mediante la cual se asimila su renta a la que percibe el Secretario del Tribunal del lugar en que prestan servicios, toda vez que ello tuvo la finalidad de permitir contar con una renta cierta para calcular sus pensiones en el régimen del antiguo sistema, ya que al no tener la calidad de funcionarios públicos y no contar con sumas fijas mensuales, sino con ingresos provenientes de aranceles cobrados por sus actuaciones, éstos necesitaron de una ley para quedar comprendidos en el régimen de la aludida Caja. En segundo término, el recurrente requiere que se le indique qué documentos debe presentar para acogerse a jubilación y cuánto demora ese trámite, como asimismo, que se le determine el momento en que debe cesar en sus funciones. Al respecto, procede indicar que siendo estas materias de competencia del Instituto de Previsión Social, para obtener la debida respuesta el señor Castro Jara deberá efectuar directamente a dicho organismo estas consultas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062098N11, de 30 de septiembre de 2011.
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