Contraloría General de la República · N° 062995N13
Dictamen N° 62.995, de 1 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 62.995 Fecha: 01-X-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N os 16 y 30, ambos de 2013, del Ministerio de Salud, mediante los cuales se designa como suplente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.834, a don Rodrigo Alejandro Infante Cotroneo en el cargo adscrito al sistema de Alta Dirección Pública de Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por sendos periodos y durante los cuales don Francisco Miranda Guerrero, quien, a su vez, desempeña esa plaza -atendida su vacancia-, en calidad de transitorio y provisional, esto es, no como titular, hizo uso de feriado legal y de un permiso con goce de remuneraciones. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 4° de la referida ley N° 18.834, la suplencia procede en relación con cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Del citado precepto estatutario se advierte que si bien la suplencia que en él se contiene puede operar, en lo pertinente, respecto de plazas vacantes, lo cierto es que dicha modalidad de desempeño no resulta aplicable tratándose de empleos afectos al sistema de alta dirección pública y que estén en esa condición, como acontece en la especie, pues esta materia -provisión temporal de cargos vacantes-, está regulada expresamente en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882. En efecto, según esta última disposición, de haber cargos de alta dirección vacantes, se podrán proveer transitoria y provisionalmente por el lapso máximo de un año -salvo la excepción que se señala-, en tanto se efectúa el proceso de selección con personas que cumplan los requisitos que indica. Como puede advertirse la suplencia o forma de provisión pasajera de un empleo sometido al referido sistema, vale decir, en tanto se designa un titular, posee un tratamiento especial y diverso de la forma general que rige en este asunto y que se encuentra establecida en el referido artículo 4° de la ley N° 18.834. Pues bien, del análisis del mencionado artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, se desprende que la forma de provisión transitoria y provisional que en él se prescribe, sólo resulta pertinente cuando se trata del desempeño de una plaza vacante, pero no cuando ello se debe a la ausencia temporal de un funcionario que la ejerce en calidad de transitorio y provisional. Además, se debe hacer presente que no existe norma legal que autorice la designación de un funcionario en el indicado carácter como reemplazante de otro servidor que ejerce el empleo de que se trata en esa misma condición y que se ausenta temporalmente en ejercicio de un derecho estatutario, lo que, en último término implicaría la designación de un suplente de otro suplente. En mérito de lo expuesto, se representan los aludidos decretos N os 16 y 30, ambos de 2013. A continuación, y en lo que dice relación con el decreto N° 37, de 2013, del Ministerio de Salud, que designa al señor Infante Cotroneo en la respectiva plaza, esta vez por un período de seis meses a contar del 25 de mayo de la misma anualidad, cabe advertir que este Órgano de Control entiende que este nombramiento se efectúa al amparo de lo señalado en el ya mencionado artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, por lo que tiene la naturaleza de transitorio y provisional y, por ende, no constituye una prórroga de las suplencias anteriores, como se establece en la parte resolutiva del decreto en análisis. En este sentido, es forzoso manifestar que esta última designación, a diferencia de las ya indicadas, sí se ajusta a derecho, por cuanto, atendido el cese del señor Miranda Guerrero en el cargo en cuestión -ocurrido, en todo caso, con posterioridad a las anteriores designaciones- y que ejercía en calidad de transitorio y provisional, el actual nombramiento, en la misma condición, de don Rodrigo Infante Cotroneo, se ha producido en una plaza vacante. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del indicado instrumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062995N13, de 1 de octubre de 2013.
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