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Contraloría General de la República · N° 096450N15

Dictamen N° 96.450, de 4 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 96.450 Fecha: 04-XII-2015 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido la presentación de doña María Teresa Alcayaga González, docente de la Municipalidad de Concón, quien consulta si reúne los requisitos para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente cumplirá 60 años de edad después del 31 de diciembre de 2015, por lo que no puede acogerse al beneficio que pretende. Al respecto, la ley N° 20.822 otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario. En el inciso primero de su artículo 1°, establece que accederán a ella quienes durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, en los términos que enuncia; que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan 60 o 65 años de edad, dependiendo de si son mujeres u hombres, respectivamente, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en los plazos y condiciones que regula. Enseguida, su artículo 2° señala que los profesionales de la educación que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, debían formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015; en tanto que el inciso segundo del precepto en comento, precisa que si satisfacen la aludida exigencia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, les correspondió dimitir a más tardar el 2 de noviembre de este año. Como es dable advertir, el legislador ha contemplado el otorgamiento del beneficio de que se trata para aquellos docentes que posean las edades que especifica al 31 de diciembre de 2015. En armonía con lo anterior, según consta en la historia fidedigna de la aludida ley N° 20.822, y específicamente en el mensaje presidencial, el objetivo del proyecto fue plantear “un efectivo plan especial de retiro para docentes del sector municipal”, “que hayan cumplido las edades legales para pensionarse por vejez”, lo que es reafirmado a continuación, al expresarse que, “A fin de lograr una solución eficaz se establece una bonificación por retiro voluntario, pagada por una sola vez, al personal que, al 31 de “diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres”. Pues bien, en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Alcayaga cumplirá 60 años de edad recién el 27 de enero de 2017, esto es, con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, no cabe sino concluir que no reúne los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822. Transcríbase a la Municipalidad de Concón y al Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 096450N15, de 4 de diciembre de 2015.

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