Contraloría General de la República · N° 075507N10
Dictamen N° 75.507, de 15 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 75.507 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Alejandro Soto Cárdenas, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Sobre el particular, es menester indicar que por medio de los dictámenes N° s. 37.176, de 2006, 9.017, de 2008, 47.769 y 61.575, ambos de 2010, de este Organismo de Control, se determinó, en lo que interesa, que el cálculo del beneficio no contributivo, eventual, que podría favorecer al peticionario se efectuó correctamente sobre la base de 30/30 avos de la última remuneración imponible del grado 5 de la Escala Universitaria de Sueldos, más un 30% de asignación de antigüedad, aplicando, también, lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Asimismo, en el aludido dictamen N° 47.769, de 2010, se concluyó que no es posible incorporar la asignación académica universitaria en el cálculo de su pensión no contributiva, eventual, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el requirente no la percibía a la fecha de su exoneración, no siendo ésta, además, imponible al 10 de marzo de 1990, sino en el monto que supera al 100% del grado 4 de la precitada escala remuneratoria, grado superior al que desempeñaba el señor Soto Cárdenas. Finalmente , en lo relativo al pago de la indemnización que pretende el interesado, por la supresión del cargo que servía en la indicada Casa de Estudios Superiores, y a las diferencias de remuneraciones que reclama, el referido dictamen N° 61.575, de 2010, determinó que aun en el evento de haberles correspondido, actualmente se encuentra latamente cumplido cualquier plazo ordinario, extraordinario o especial que pudo favorecerlo para requerir su cobro, considerando que la fecha de su cese de funciones data del 6 de mayo de 1976. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, se ratifican los dictámenes N° s. 37.176, de 2006, 9.017, de 2008, 47.769 y 61.575, los dos de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075507N10, de 15 de diciembre de 2010.
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