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Contraloría General de la República · N° 084000N16

Dictamen N° 84.000, de 21 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 84.000 Fecha: 21-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Soto Aedo, funcionaria del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, quien reclama por la negativa de ese organismo frente a su solicitud de acumular los días de feriado pertenecientes al período 2015, señalando que no pudo realizar dicha petición en su momento, ya que no se le comunicó, previo a que comenzara hacer uso de su permiso prenatal, el plazo establecido para tales efectos. En su informe, el aludido centro de salud manifestó, en síntesis, que la señora Soto Aedo nunca formalizó su requerimiento para la acumulación del feriado legal del año 2015 con el del año 2016, en los términos a que se refiere el artículo 104 de la ley N° 18.834. Agrega, que incluso si la interesada hubiese hecho su solicitud en tiempo y forma, no hubiese podido darse lugar a ello, puesto que no pudo gozar del respectivo descanso durante el año 2015 producto de su licencia maternal. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 prescribe, en lo que interesa, que el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que quienes no hagan uso de él en ese lapso, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que el trabajador pidiera expresamente la acumulación conforme con el artículo 104 del mencionado texto estatutario. Enseguida, como se concluyó por esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 86.786, de 2015, la acumulación de días de vacaciones no es un derecho que la empleada pueda ejercer a su sola voluntad, sino que se precisa que el funcionario hubiese requerido hacer uso del mismo durante el pertinente año y que haya sido anticipado o postergado por la superioridad. Añade el referido pronunciamiento, que tal proceder debe efectuarse con la antelación necesaria para que el feriado pueda ser utilizado efectivamente dentro del año calendario. Por otra parte, cabe hacer presente que en armonía con lo sostenido por el dictamen N° 22.927, de 2016, de este origen, no procede la anotada acumulación cuando aquélla ha sido gestionada únicamente porque la servidora estuvo impedida de gozar del feriado en razón de haber hecho uso de permiso de maternidad, licencia médica u otra causa. Ahora bien, en los antecedentes acompañados se advierte que la recurrente comenzó su licencia de maternidad el 2 de noviembre de 2015, sin hacer uso de los 15 días de descanso que reclama durante la referida anualidad y, por otra, aparece que se realizó una solicitud a su nombre, vía correo electrónico, con fecha 1 de diciembre de la misma anualidad, esto es, dentro del plazo otorgado por la autoridad para tal efecto -que vencía el 4 de diciembre de 2015-. Sin embargo, atendido que su permiso de maternidad se extendió por todo lo que restaba del año 2015, la señora Soto Aedo se vio impedida de requerir la postergación de su feriado para el año siguiente, de lo que se concluye que el actuar del organismo en cuestión, en orden a denegar la acumulación que se alega, se ajustó a derecho. Transcríbase al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084000N16, de 21 de noviembre de 2016.

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