Contraloría General de la República · N° 026926N14
Dictamen N° 26.926, de 16 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 26.926 Fecha: 16-IV-2014 La Ministra en Visita del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago solicita en la causa Rol N° 1254-2011, sobre Exonerados Políticos, Cuerda IV-D (anexo 4), información sobre la situación de don Héctor del Carmen Flores Banda, toda vez que la resolución N° 9.039, de 2000, del ex Ministerio del Interior, que lo declaraba exonerado político y le otorgaba una pensión no contributiva fue devuelta sin tramitar y, luego, la resolución exenta N° 3.296, de 2002, del mismo origen, le habría reconocido dicha calidad y concedido esa prestación, sin que hubiesen cambiado sus circunstancias, salvo, según indica, la incorporación de un certificado del Presidente del Partido Socialista que acredita su condición de funcionario rentado de este. Sobre el particular, cumple con manifestar que, tal como lo consigna la autoridad recurrente, a través del oficio N° 41.297, de 2000, esta Institución Fiscalizadora devolvió sin tramitar la citada resolución N° 9.039, de esa anualidad, por cuanto en la respectiva solicitud del interesado se encontraba enmendada la individualización de su exempleadora; siendo posteriormente concedida la prestación por medio de la referida resolución exenta. En este punto, cabe anotar que acorde con el criterio expresado por esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N os. 29.201, de 2006 y 27.013, de 2012, el trámite de registro, al que están sometidos los actos administrativos exentos, consiste en una mera constancia o anotación material en sus bases de datos, que no importa un control de legalidad y, por ende, en nada obsta el hecho que el otorgamiento de la pensión haya sido previamente objetado con ocasión del ejercicio de sus atribuciones de control preventivo, de conformidad con los artículos 1°, numeral 13, letra a), y 10 de la resolución N° 520, de 1996, de esta procedencia, aplicable en la especie. Finalmente, en cuanto a la suficiencia de la certificación de autoridades para acreditar una determinada relación laboral, se debe expresar que la pertinencia y valoración de los medios de prueba que sustentan la calificación de exonerado político y el otorgamiento de los respectivos beneficios es una atribución exclusiva del Presidente de la República, que ejerce a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por lo tanto, el eventual registro de la mencionada resolución exenta N° 3.296, de 2002, no ha implicado un pronunciamiento sobre su juridicidad. Saluda atentamente a V.S. Iltma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026926N14, de 16 de abril de 2014.
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