Contraloría General de la República · N° 025695N19
Dictamen N° 25.695, de 27 de septiembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 25.695 Fecha: 27-IX-2019 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don José González Gaete, en representación de la señora María Francisca Romero Pérez, solicitando la reconsideración del dictamen N° 14.807, de 31 de mayo de 2019, por el que se rechazó la reconsideración de su similar N° 26.217, de 17 de julio de 2017, mediante el cual se desestimó el reclamo que aquella había interpuesto en contra de la decisión adoptada por la Municipalidad de Talca, en orden a no renovar su última contratación a plazo fijo para el año 2016. Cabe recordar que el citado dictamen N° 26.217, de 2017, concluyó que el requerimiento de la señora Romero Pérez se había efectuado en forma extemporánea, puesto que, tal como lo que reconociera expresamente en su presentación, con fecha 4 de abril de 2016 tomó conocimiento de la determinación de la municipalidad en orden a no renovar su contratación a plazo fijo para dicha anualidad, en contra de la cual reclamó recién el 20 de abril del mismo año, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles para impugnar tal decisión. Luego, ante la solicitud de reconsideración del precitado dictamen -interpuesta con fecha 27 de septiembre de 2018-, esta Entidad Fiscalizadora resolvió su rechazo, por medio del dictamen N° 14.807, de 2019, toda vez que no se aportaron antecedentes, de hecho o de derecho, que permitieran modificar el criterio contenido en el dictamen recurrido y que sustentaran la alegación relativa a que la comunicación, mediante la cual la señora Romero Pérez tomó conocimiento de la no renovación de su contratación a plazo fijo, se le habría notificado con posterioridad al 4 de abril de 2016. Ahora bien, es menester consignar que en esta segunda petición de reconsideración de lo resuelto por este Órgano de Control con fecha 17 de julio del año 2017 -mediante el dictamen N° 26.217-, se reiteran los mismos argumentos antes expresados con ocasión de la solicitud de reconsideración anterior. Por consiguiente, y teniendo en cuenta que esta Contraloría General ya ha analizado tanto la documentación del caso como las razones esgrimidas por los recurrentes en más de una oportunidad, sin advertir la existencia de antecedentes que hayan podido desvirtuar la conclusión expuesta precedentemente, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025695N19, de 27 de septiembre de 2019.
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