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Contraloría General de la República · N° E263229N22

Dictamen N° E263229, de 4 de octubre de 2022

Sumario

El dictamen concluye que, tras la derogación por el Tribunal Constitucional de las normas que regían el cese del personal civil de FAMAE, desde el 5 de febrero de 2022 se aplican las causales del Código del Trabajo, incluyendo el derecho a indemnizaciones.

Texto del pronunciamiento

Nº E263229 Fecha: 04-X-2022 Fábricas y Maestranzas del Ejército -en adelante, FAMAE- ha solicitado un pronunciamiento que le reconozca la posibilidad de pagar indemnizaciones por años de servicio con ocasión del término de las labores del personal civil de aquella empresa, fundada en los fallos del Tribunal Constitucional que -en virtud del artículo 93, N° 6, de la Carta Fundamental- han declarado uniformemente la inaplicabilidad, por resultar contrarios a la aludida constitución, de los artículos 4° del decreto ley N° 2.067, de 1977, y 2° del decreto ley N° 3.643, de 1980, y que habrían obligado, según expone la recurrente, a comprometer cuantiosos recursos para dar cumplimiento a lo ordenado en los procesos judiciales en los que ha resultado condenada. Requerido al efecto, el Ministerio de Defensa Nacional informó en la materia. Sobre el particular, es útil recordar queel dictamen N° 83.088, de 2016, entre otros, ha expresado que según lo señalado en el artículo 4° del decreto ley N° 2.067, de 1977 -modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 3.643, de 1980-, el alejamiento del personal de FAMAE se rige por las causales de cese del personal de las Fuerzas Armadas, esto es, por las normas contenidas en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.948, ordenamiento este último que, en su artículo 107, prescribe que en lo no previsto y en cuanto no fuere contrario a él, regirán las disposiciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sin que proceda el pago de indemnizaciones con motivo de la desvinculación de un determinado funcionario. Puntualizado lo anterior, es importante tener presente que el Tribunal Constitucional en los autos Rol N° 12.345-21 INC y en ejercicio de la atribución contemplada en el numeral 7 del artículo 93 de la Carta Fundamental, declaró la inconstitucionalidad de los referidos artículos 4° del decreto ley N° 2.067, de 1977, y 2° del decreto ley N° 3.643, de 1980, razón por la cual, según la parte resolutiva del aludido fallo, tales preceptos quedaron derogados a contar del 5 de febrero de 2022, fecha de publicación en el Diario Oficial de la sentencia recaída en esa causa, “lo que deberá verificarse en todos los procedimientos laborales que se mantengan sin resolver y donde tales normas sean decisivas”. En las condiciones anotadas, cabe concluir que las causales de cese aplicables al personal civil de FAMAE son las contenidas en el Código del Trabajo, por lo que, desde el 5 de febrero de 2022, a aquel le asiste el derecho a percibir las indemnizaciones que fueren procedentes en el evento de decretarse por la autoridad respectiva el término de los servicios de un funcionario determinado, en la medida, por cierto, que se satisfagan los demás requisitos previstos en dicho cuerpo legal. Como puede advertirse, los dictámenes N°s. 25.606 y 34.164, ambos de 1990; 28.201, de 1991; 27.127, de 1993; 15.560, de 1999; 47.444, de 2001; 59.296, de 2006; 24.429, de 2008; 25.480, de 2010; y, 83.088, de 2016, todos de esta procedencia, se emitieron cuando regían las disposiciones hoy derogadas por el Tribunal Constitucional, razón por la cual no corresponde reconsiderarlos, aun cuando con la normativa actual ya no se encuentren vigentes. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E263229N22, de 4 de octubre de 2022.

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