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Contraloría General de la República · N° 035895N16

Dictamen N° 35.895, de 16 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.895 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Mujica Lagos, funcionario del Servicio Médico Legal, para reclamar por la medida disciplinaria de suspensión por el término de tres meses con privación de un setenta por ciento de su remuneración mensual, que le fue aplicada mediante la resolución N° 1, de 2016, de ese organismo, por inobservancia del principio de probidad administrativa. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que la investigación en análisis se inició con el objeto de esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad administrativa que le asistiría al recurrente por la pérdida de gift cards del comité de navidad de los empleados de ese organismo, en el cual el peticionario participaba como tesorero. Puntualizado lo anterior, es menester añadir, que con ocasión del control de legalidad de la resolución sancionatoria, esta Institución Fiscalizadora verificó la conformidad del aludido proceso, por lo que se tomó razón de ese acto administrativo. En un primer orden de ideas, señala el interesado que la apreciación de la prueba fue sesgada, pues no se tuvieron en cuenta elementos que lo eximen de responsabilidad, por lo que los sucesos que se le imputan, no se encontrarían suficientemente acreditados. En cuanto a la materia, es necesario recordar que, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 8, de 2016, de este origen, incumbe a la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria ponderar el mérito que puedan tener los diversos elementos probatorios que consten en la investigación, sin que esta Entidad de Control haya apreciado en este caso alguna infracción al debido proceso o a la normativa que regula la materia, o una decisión arbitraria. Luego, alega que para efectos del proceso sumarial, no se consideró la investigación que estaba siendo llevada a cabo por el Ministerio Público, respecto de lo cual es dable señalar que los artículos 18, inciso primero, de la ley N° 18.575 y 120 de la ley N° 18.834, establecen el principio de la independencia de la responsabilidad administrativa frente a las de orden civil y penal, lo que supone que la autoridad puede absolver, sobreseer, o bien, aplicar una sanción, de acuerdo al mérito del sumario, al margen de las decisiones adoptadas en sede jurisdiccional, por los mismos hechos, criterio que guarda concordancia con el razonamiento manifestado en el dictamen N° 80.146, de 2014, de esta procedencia. Continúa el reclamante, indicando que no debieron ser objeto de examen las gestiones realizadas en el comité de navidad en cuestión, pues esta es una institución de derecho privado y de la cual participan voluntariamente los empleados del Servicio Médico. Al respecto, es útil recordar que el principio de probidad administrativa, previsto en el artículo 8° de la Constitución Política, y que los servidores públicos deben observar en todas sus actuaciones por mandato del artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, en armonía con el artículo 52 de la ley N° 18.575, consiste en guardar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la labor o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, según lo define el inciso segundo de ese último precepto legal. En tal sentido, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 42.372, de 2010, ha precisado que la calidad de empleado público no solo obliga al correcto desempeño de las actividades propias de la respectiva labor y de aquellas a que se acceda en virtud de esa calidad, sino que incluso afecta al comportamiento privado del funcionario, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigio del servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad. De este modo, y aun cuando pudiese entenderse que la conducta llevada a cabo por el ocurrente no se ha realizado en el directo ejercicio de su quehacer, dicha circunstancia en nada desvirtúa el hecho de que el servidor infringió el principio de probidad administrativa, como se resolvió en el acto administrativo que aplicó la medida disciplinaria, por lo que su alegación debe ser desestimada. Transcríbase al Servicio Médico Legal y devuélvase el expediente sumarial acompañado, compuesto por dos tomos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035895N16, de 16 de mayo de 2016.

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