Contraloría General de la República · N° 070634N14
Dictamen N° 70.634, de 11 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 70.634 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Miranda Guzmán, exfuncionario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial del ramo de Antofagasta, quien reclama por su desvinculación, producto de la no renovación de su contrata, por los motivos que expone, situación sobre la cual la Subsecretaría de Transportes manifestó que el cese del interesado se produjo por mandato expreso de la ley, al terminar el periodo previsto en aquélla. Como cuestión previa, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, la última designación del recurrente se efectuó en un empleo a contrata a contar del 1 de enero de 2010, la que fue sucesivamente prorrogada, disponiéndose finalmente su extensión hasta el 31 de enero del presente año. Precisado lo anterior, es necesario mencionar que según lo preceptuado en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 42.219, de 2013, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla. Tampoco existe la obligación para la superioridad de exponer las razones consideradas para no disponer la renovación de una contrata, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto, según ha establecido este Órgano de Control en su pronunciamiento N° 68.422, de 2012. Por otra parte, el peticionario sostiene que los motivos esgrimidos por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Antofagasta de la época, para solicitar su desvinculación serían falsos y distintos a los que a él se le informaron, siendo dable indicar al respecto que de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible determinar la veracidad de tal afirmación, por lo que no procede emitir un pronunciamiento acerca de esta alegación. En consecuencia, atendido lo expuesto, es menester concluir que el término de las funciones del señor Miranda Guzmán, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo de vigencia señalado en su designación. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070634N14, de 11 de septiembre de 2014.
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