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Contraloría General de la República · N° 058557N13

Dictamen N° 58.557, de 10 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 58.557 Fecha: 10-IX-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don Fernando Ramón Leiva Sáez y otros, exonerados políticos, todos exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 3.732, de 2013, de este origen, y, en definitiva, acceder a la reliquidación de sus desahucios, incorporando el abono de tiempo del artículo 12, inciso noveno, de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe manifestar que el dictamen cuya reconsideración se impetra concluyó que el desahucio otorgado a los recurrentes -exservidores de la referida entidad policial, que ingresaron a prestar servicios con anterioridad al 23 de septiembre de 1989, en virtud del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional- se encuentra regido por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, cuyo artículo 103, solo considera para la fijación de su monto las remuneraciones computables para tal efecto y los años de servicios cotizados al Fondo de Seguridad Social. Así, agrega dicha jurisprudencia, que aun cuando fuere reconocido un mayor grado de asimilación para el cálculo de la respectiva jubilación no contributiva, por gracia, eso no implica un aumento en el monto de la indemnización en comento, por cuanto ello, considerando el mencionado abono de tiempo, resulta pertinente solo a quienes obtuvieron esta, amparados por una normativa distinta a la que corresponde aplicar a los reclamantes. Es así como, del análisis de la situación en examen aparece que, no obstante lo señalado por los interesados, el beneficio aludido está sujeto a las normas que al efecto establece el referido decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 37.725, de 2013, de este Organismo Fiscalizador. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que a los peticionarios no les asiste el derecho a reliquidar sus desahucios en los términos requeridos, ratificándose el dictamen N° 3.732, de 2013, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058557N13, de 10 de septiembre de 2013.

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