Contraloría General de la República · N° 100159N14
Dictamen N° 100.159, de 24 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 100.159 Fecha: 24-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada en el rubro, para solicitar el pago del desahucio que indica, al que estima tener derecho por el tiempo trabajado entre los años 1965 y 2014. Sobre el particular, cumple con manifestar que mediante las liquidaciones giros N os. 4.235, de 1968, y 2.624, de 1972, ambas de este origen, al recurrente se le concedieron desahucios por los servicios prestados en la Corporación de Fomento de la Producción y en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con motivo de los ceses de funciones de que fue objeto el 17 de mayo de 1968 y el 15 de noviembre de 1971, respectivamente. Con posterioridad a esa última fecha, al señor Barrios Miranda no le asistió el derecho a efectuar cotizaciones en el Fondo de Seguro Social, por cuanto se reincorporó a la Administración Pública el 1 de noviembre de 1991, es decir con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, manteniéndolas únicamente para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en su artículo 13 transitorio. Por lo tanto, se desestima la petición del interesado y se devuelve adjunta su solicitud de desahucio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 100159N14, de 24 de diciembre de 2014.
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