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Contraloría General de la República · N° 017913N19

Dictamen N° 17.913, de 3 de julio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 17.913 Fecha: 03-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director (S) del Servicio de Salud Arica, para solicitar, por los motivos que expone, la reconsideración del oficio N° 9.167, de 2019, de este origen, mediante el cual se determinó que el señor Patricio Moyano Pizarro, exfuncionario de ese servicio de salud, no tiene derecho a recibir el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Al respecto, cabe recordar que en el aludido oficio se indicó, en atención a los registros de este Organismo de Control y la relación de servicios tenida a la vista, que el señor Moyano Pizarro, a contar del 6 de mayo de 1985, se reincorporó a la Administración, encontrándose afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, que no contiene normas referidas a desahucio, razón por la cual no le asistió el derecho a efectuar cotizaciones al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos que financia dicho beneficio, asistiéndole la posibilidad de que se le restituyan las cantidades cotizadas indebidamente, una vez que se adjuntara una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el exempleador. Enseguida, es menester consignar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 91.803, de 2015 y 29.418, de 2017, y en el oficio N° 13.978, de 2019, de esta Entidad de Control, entre otros, que el reintegro de las imposiciones de desahucio descontadas en exceso, se encuentra sujeto al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, lo que determina que sea procedente restituir solo las mensualidades que no excedan de cinco años contados hacia atrás desde la fecha del respectivo requerimiento. Pues bien, considerando que en esta oportunidad no se adjuntó ningún elemento de juicio que permita variar lo concluido en el oficio N° 9.167, de 2018, este se ratifica y se complementa en los términos expuestos en esta ocasión. No obstante, se ha estimado útil destacar, conforme con el criterio contenido en el oficio N° 17.291, de 2018, de este origen, que, del estudio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2763, de 1979 y las leyes 18.933 y 18.469-, no se advierte la existencia de ningún precepto que habilite al Director de ese Servicio de Salud para actuar en representación de sus exfuncionarios, solicitando un pronunciamiento que establezca el derecho al desahucio que les pueda corresponder a aquellos, máxime que entre las funciones que dicho texto legal le encomendó a esa institución, contenidas en los artículos 21 y siguientes, no se aprecia que se le haya otorgado la facultad de representarlos en este asunto o en otro tipo de materias relacionadas, según se manifestó. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017913N19, de 3 de julio de 2019.

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