Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 025333N11

Dictamen N° 25.333, de 26 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 25.333 Fecha: 26-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Exonerados Políticos y Torturados de San Carlos, a fin de solicitar un pronunciamiento que determine si tienen derecho a ejercer la opción prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234 aquellas personas cuyo bono de reconocimiento se encuentre cedido a una compañía de seguros o liquidado y consumido en una pensión otorgada en el régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Con arreglo a ese precepto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.895, de 2001; 38.961, de 2005; y 20.088, de 2011, ha establecido que la referida Ley de Exonerados Políticos permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga en el sistema previsional de las administradoras de fondos de pensiones. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En este sentido, tal como se expresa en el más reciente de los pronunciamientos citados precedentemente, el bono de reconocimiento otorgado en virtud del decreto ley N° 3.500, de 1980, es un instrumento expresado en dinero que es representativo de las cotizaciones que el imponente tenía en el antiguo régimen previsional, al momento de cambiarse al nuevo sistema de pensiones, por lo que, cuando un exonerado político entra en el goce de una pensión emanada de una administradora de fondos de pensiones, las imposiciones que el bono representa se consideran en el cálculo de dicho beneficio y quedan consumidas totalmente en el otorgamiento del mismo, el que desaparece, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una pensión no contributiva, por gracia. Ello, con el evidente propósito de evitar que un mismo período previsional sea empleado en la obtención de dos o más beneficios previsionales a la vez, lo que resulta contrario a los principios que rigen la seguridad social, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia administrativa a través, entre otros, de los dictámenes N°s 19.631, de 2000, y 19.127, de 2004, de este Organismo Contralor. En consecuencia, en el evento que el bono de reconocimiento se encuentre comprometido en alguna pensión otorgada acorde con lo establecido en el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, o haya sido cedido a una compañía de seguros, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales -que están representados precisamente por ese instrumento- se encuentran consumidos en las pensiones que les fueren otorgadas en dicho régimen previsional, previa solicitud expresa de éstos en tal sentido. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.234 concede a los exonerados políticos el derecho a obtener un abono de tiempo, por gracia, de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables, dependiendo de la fecha del respectivo cese por motivos políticos, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, con las limitaciones temporales que indica. Ese precepto se encuentra complementado, en lo que interesa, por el numeral segundo del artículo 5° de la aludida Ley de Exonerados Políticos, que dispone que el mencionado abono dará derecho, respecto de aquellos interesados incorporados al sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a una reliquidación del bono de reconocimiento, o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, según procediere. Así, los exonerados políticos que hayan liquidado y consumido su bono, sólo pueden obtener el mencionado abono de tiempo por gracia, en la medida, por cierto, que reúnan los requisitos para ello, beneficio que originará, como se dijera en el párrafo anterior, la emisión de un bono de reconocimiento complementario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025333N11, de 26 de abril de 2011.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium