Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 043597N11

Dictamen N° 43.597, de 11 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 43.597 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Tesorero General de la República, para solicitar la reconsideración del oficio N° 29.029, de 2011, de este origen, por las razones que expone. En primer término, cabe manifestar que el citado pronunciamiento acogió el reclamo presentado por don Julio Escudero Montaner, ex funcionario del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, ante la suspensión por parte de la repartición ocurrente del pago del bono establecido en la ley N° 20.305, el que le fue otorgado mediante la resolución N° 240, de 2010, de ese Servicio de Salud, y enterado hasta el mes de octubre de esa anualidad, concluyendo que al peticionario le asistía el derecho a ese estipendio, y que éste debía pagarse a contar del mes de marzo de 2009, en conformidad a lo que dispone el inciso tercero del artículo 8 del citado cuerpo legal. En esta oportunidad, la Tesorería recurrente hace presente que si bien, de acuerdo con lo resuelto en el referido dictamen, el interesado tendría derecho al beneficio en comento, aquél sólo se devengaría a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que presentó su solicitud para obtenerlo, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo, entre ellos, el cese de sus funciones, lo que en este caso habría acontecido a contar del 1 de abril de 2009, de modo que procedería su pago a partir de mayo de esa anualidad. Sobre el particular, es menester anotar que el inciso tercero del artículo 8° de la ley N° 20.305, modificado por la ley N° 20.403, establece, en lo pertinente, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. Seguidamente, se debe recordar que, sobre el sentido y alcance de la frase “siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo”, que utiliza el antedicho precepto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida en el dictamen N° 18.011, de 2010, precisó que aquélla es aplicable a los servidores que se encuentran en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305, como es el caso del afectado, los que sólo van a tener derecho al bono con posterioridad al cese de sus servicios, pues es éste el momento en que van a poder cumplir con todas las condiciones para acceder al beneficio. Ahora bien, atendido que de acuerdo con los antecedentes examinados, el ex servidor de que se trata prestó funciones hasta el 31 de marzo de 2009, no cabe sino concluir que él cumplió los requisitos necesarios para obtener el estipendio en estudio a contar del 1 de abril de ese año, procediendo, en consecuencia, que aquél se pague desde esta última data. De acuerdo con lo expuesto, se reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 29.029, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043597N11, de 11 de julio de 2011.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium