Contraloría General de la República · N° 064755N11
Dictamen N° 64.755, de 14 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 64.755 Fecha: 14-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Antonio Gómez Gutiérrez, ex Profesional de la Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, exonerado político, para solicitar, una vez más, la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes del peticionario informa, en síntesis, que sus antecedentes han sido examinados en reiteradas oportunidades, comunicándole que la jubilación que lo favorece se encuentra correctamente calculada, la que, en todo caso, fue reliquidada incorporando el abono de tiempo por gracia, que se le otorgó. Sobre la materia, cabe manifestar, que mediante el dictamen N° 48.329, de 2007, esta Entidad de Control informó al señor Gómez Gutiérrez, en síntesis, que la pensión por vejez que se le concediera en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, mediante la resolución N° AP-8.045, de 1994, del entonces Instituto de Normalización Previsional, incrementada con los 4 años y 6 meses de abono de tiempo por gracia, reconocidos en conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, se ajusta a la normativa que la regula y resulta de un monto superior, que la eventual prestación no contributiva, por gracia, a la que podría acceder. Ahora bien, en lo relativo a la incorporación en su jubilación del quinto trienio al que, a su juicio, tendría derecho, a partir del 1 de febrero de 2011, es dable expresar que ese beneficio no puede ser actualmente revisado, toda vez que se encuentra vencido el plazo de que dispuso para ello, al tenor de lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 19.260, no resultando procedente, en absoluto, incluir el tiempo posterior a su desvinculación. Finalmente, se ha estimado del caso puntualizar que, tal como se indicara, entre otros, en el dictamen N° 5.065, de 2003, de esta Entidad de Control, en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como el tiempo computable, el cargo desempeñado y el Servicio o Entidad en que ocurrió la desvinculación, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro ex funcionario de la respectiva repartición de cese no puede tener incidencia en el cálculo de la jubilación que lo favorece. De este modo, junto con ratificar el oficio N° 48.329, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, cabe concluir que al reclamante se le ha conferido el máximo de los beneficios previsionales a que tiene derecho, en conformidad a la normativa que le es aplicable. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064755N11, de 14 de octubre de 2011.
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