Contraloría General de la República · N° 041787N12
Dictamen N° 41.787, de 12 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 41.787 Fecha:12-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Silva Rojas, ex funcionario de la Dirección Regional de Los Ríos del Fondo Nacional de Salud, para impugnar la calificación que le fuera asignada por su desempeño laboral correspondiente al período 2010-2011, por las razones que expone. Requerido de informe, el aludido Fondo, junto con remitir la documentación pertinente, manifestó, en síntesis, que la mencionada evaluación se realizó conforme a la reglamentación que regula la materia. Sobre el particular, es menester señalar que acorde con lo previsto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, y lo expuesto por el dictamen N° 27.439, de 2010, entre otros, de este origen, la finalidad del proceso evaluatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que carece de sentido, tanto efectuar la calificación de ex empleados, como pronunciarse sobre los reclamos por eventuales vicios en que se haya incurrido en dichos procedimientos, una vez que el interesado se ha desvinculado del respectivo organismo. Ahora bien, atendido que según se advierte en los registros de este Órgano de Control -y conforme a lo informado por el servicio-, el reclamante ha dejado de pertenecer a la institución, tras la declaración de vacancia del cargo directivo que servía, a contar del 1 de diciembre de 2011, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca del procedimiento calificatorio que se impugna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041787N12, de 12 de julio de 2012.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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