Contraloría General de la República · N° 013370N10
Dictamen N° 13.370, de 12 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 13.370 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Muñoz Abarca, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de La Pintana, reclamando que el decreto N° 786, de 2009, de esa entidad edilicia, que declaró la vacancia del cargo que servía por salud incompatible con su desempeño, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, la Municipalidad de La Pintana lo evacuó mediante el oficio N° 1900/06/0353, de 2010, manifestando que el alcalde declaró vacante el cargo de la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en atención, a que había hecho uso de licencias médicas por un lapso de 265 días en los últimos dos años. Sobre el particular, cabe precisar que el citado artículo 148 de la ley N° 18.883 -aplicable a la recurrente por disposición expresa del artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Al respecto, cumple señalar que esta Entidad de Control registró el referido decreto con fecha 18 de julio de 2009, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, acreditándose en dicha oportunidad el cumplimiento de los requisitos que la normativa jurídica exige al efecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar la solicitud planteada por la señora Muñoz Abarca. Al efecto, se remite, para su conocimiento, fotocopia del aludido informe municipal y su antecedente, el memorándum N° 1300/021, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013370N10, de 12 de marzo de 2010.
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