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Contraloría General de la República · N° 045355N12

Dictamen N° 45.355, de 27 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 45.355 Fecha: 27-VII-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Víctor Nanjari Villarroel, funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la medida disciplinaria que le fue impuesta, por estimar que carece de proporcionalidad, ya que, según sostiene, la falta que cometió no causó un daño patrimonial a la institución, añadiendo que su desempeño profesional y años de servicios, entre otros aspectos, no fueron considerados por la autoridad, lo que, a su juicio, le habría significado la aplicación de una sanción menos gravosa. Sobre el particular, es dable hacer presente que analizado en su oportunidad el proceso disciplinario de que se trata, no se advirtió ninguna irregularidad, como tampoco que la sanción correctiva impuesta al interesado fuera desproporcionada respecto de las infracciones que se tuvieron por acreditadas, razón por la que la resolución N° 163, de 2010, del aludido instituto, que aplicó al servidor la medida de suspensión del empleo por treinta días con goce del cincuenta por ciento de su remuneración, fue tomada razón por esta Entidad de Control. Ahora bien, en cuanto a las circunstancias atenuantes que alega el ocurrente, como sus años de servicios, formación profesional y desempeño funcionario, entre otras, es necesario indicar que, según el criterio expuesto en los dictámenes N os 8.568 y 30.962, ambos de 2010, de este origen, la calificación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, se han entregado a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advierte en el presente caso, por lo que procede desestimar la alegación del afectado. Finalmente, y en concordancia con lo declarado en los dictámenes N os 45.279, de 2009, y 22.953, de 2010, entre otros, de esta Contraloría General, cabe manifestar que el interesado puede solicitar la reapertura del correspondiente sumario, en caso de que acredite que se incurrió en un vicio de legalidad al momento de dictarse la citada resolución sancionatoria, o compruebe la existencia de nuevos hechos no conocidos en el proceso, que permitan alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045355N12, de 27 de julio de 2012.

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