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Contraloría General de la República · N° 033569N11

Dictamen N° 33.569, de 26 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 33.569 Fecha: 26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Ibieta Astorquiza, ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, solicitando se reconsidere el dictamen N° 80.470, de 2010, de este Organismo Contralor, por el cual se determinó que ese municipio no estaba obligado a renovar su contrato a plazo fijo, por cuanto ello constituye una potestad privativa de la máxima autoridad edilicia, concluyendo, por tanto, que se encontraba ajustada a derecho su expiración de funciones, por la causal prevista en el artículo 48, letra c), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud, esto es, por vencimiento del plazo del contrato. Sobre el particular, es menester manifestar que los argumentos esgrimidos por el recurrente en esta oportunidad, no aportan nuevos antecedentes de los tenidos en cuenta al emitir el dictamen cuya reconsideración se requiere, que permitan una interpretación diversa de los preceptos jurídicos que sirven de sustento a ese pronunciamiento. En tales condiciones, corresponde reiterar, una vez más, que la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente al personal de la especie, en todo lo no regulado expresamente por los preceptos de la ley N° 19.378, acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de ese cuerpo normativo, no contempla disposición alguna que haga exigible la prórroga de las contrataciones, luego de un determinado lapso de vigencia de éstas (aplica el dictamen N° 38.564, de 2009). En mérito de lo expuesto, es forzoso rechazar la petición de reconsideración formulada y, por consiguiente, ratificar el dictamen N° 80.470, de 2010. Sin perjuicio de la conclusión precedente, atendido lo expresado por el interesado acerca de que esta Entidad Fiscalizadora habría objetado su contratación por el municipio, cumple con manifestar que en los registros pertinentes de esta Contraloría General no consta que la Municipalidad de El Bosque haya remitido, para su registro, decretos mediante los cuales se aprueben contrataciones a su respecto. Por consiguiente, es necesario hacer presente que esa entidad edilicia deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -en concordancia con el oficio circular N° 32.148, de 1997, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro-, en orden a remitir a este Organismo Contralor los actos administrativos que afecten a funcionarios municipales. Finalmente, es preciso aclarar al peticionario, que a la Contraloría General de la República le compete vigilar el cumplimiento de la normativa estatutaria a que se encuentran sometidos los funcionarios de la Administración del Estado -calidad que poseen los servidores municipales- y emitir, en forma privativa, dictámenes jurídicos obligatorios sobre las materias que se relacionen con dicha preceptiva y personal, en cambio a la Dirección del Trabajo le corresponden tales funciones cuando se trate de asuntos relacionados con trabajadores particulares, vale decir, respecto de quienes laboran en entidades cuya naturaleza jurídica es de derecho privado, por lo cual los pronunciamientos de ambas entidades son imperativos en sus respectivos ámbitos de competencia (aplica dictámenes N°s. 2.790, de 2001, y 45.244, de 2009, entre otros). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033569N11, de 26 de mayo de 2011.

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