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Contraloría General de la República · N° 087718N14

Dictamen N° 87.718, de 11 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 87.718 Fecha: 11-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan José Daza Miño, pensionado de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando la revisión de su jubilación. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar tres expedientes previsionales, informa, en síntesis, que la pensión del requirente se encuentra correctamente calculada, agregando que no procede acceder a su petición por extemporánea. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 3.323, de 1990, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se otorgó al recurrente la prestación en comento, la cual fue reliquidada a través de la resolución N° 595, de 1991, del mismo origen. Precisado lo anterior, resulta pertinente recordar que el inciso tercero del artículo 123 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 -vigente a la data de concesión del beneficio en análisis-, disponía que la revisión de las pensiones procedía dentro del término de tres años, contado desde la fecha del decreto o resolución que la hubiere conferido. Asimismo, conviene hacer presente que el artículo 4° de la ley N° 19.260, que rige la materia en la actualidad, establece un plazo idéntico para efectuar tal examen. Ahora bien, de los documentos adjuntos, se desprende que el peticionario solicitó el estudio de su jubilación en el año 1993, requerimiento que fue resuelto por el mencionado Instituto de Normalización Previsional en esa anualidad, y que solo en el año 2008 volvió a efectuar una presentación de la misma índole, esto es, habiendo transcurrido quince años entre ambas actuaciones. Siendo ello así, procede concluir que el término para revisar la pensión del reclamante se encuentra vencido. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los tres expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 087718N14, de 11 de noviembre de 2014.

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