Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 042686N16

Dictamen N° 42.686, de 9 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 42.686 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jenny Bustamante Ramírez, Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Hospital San Luis de Buin-Paine, para reclamar en contra de las anotaciones de demérito que le fueron aplicadas a las servidoras que indica, por las razones que expone. En su informe, la superioridad de ese organismo manifestó que las anotaciones impugnadas se ajustaron a derecho, agregando que la alegación debe ser desestimada ya que el proceso calificatorio 2015-2016 en que aquéllas podrían incidir, aún no está afinado. Como cuestión previa, cabe señalar que la recurrente sostiene que las instrucciones por cuya desobediencia fueron sancionadas las servidoras de que se trata, fueron impartidas por un funcionario que no tiene vínculo jerárquico con las afectadas, y que la imposición de las referidas anotaciones no se basó en la existencia de alguna infracción, sino que en la mera apreciación personal de aquél. Sobre el particular, es útil mencionar que realizado el análisis de los antecedentes aportados, consta que el período a evaluar no se encuentra afinado y, por lo tanto, la reclamación de la requirente debe ser desestimada, toda vez que según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, ésta sólo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha concluido el dictamen N° 57.183, de 2014, de este origen, lo que no ha acontecido en la especie. No obstante lo anterior, es del caso hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 45.528, de 2015, de esta procedencia, esta Entidad de Control no tiene competencia para pronunciarse acerca del contenido de las anotaciones de mérito y de demérito que se hayan registrado en la hoja de vida de los funcionarios, puesto que son las respectivas jefaturas directas las que poseen la facultad de determinar las actuaciones o conductas que justifican su imposición. Transcríbase al Hospital San Luis de Buin. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042686N16, de 9 de junio de 2016.

Artículos que cita

Más sobre calificaciones

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° D289

    La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.

  • 27 de marzo de 2026

    Dictamen N° OF59412

    La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.

Todos los pronunciamientos sobre calificaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium