Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 054560N10

Dictamen N° 54.560, de 14 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 54.560 Fecha: 14-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 0435, de 2010, del Servicio Nacional de Menores, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la ex funcionaria del Servicio Nacional de Menores, doña Patricia Andrea Velásquez López, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, es menester anotar que, estudiado el expediente sumarial que fundamenta el acto sancionatorio de que se trata, se comprobó que la medida expulsiva ordenada por esa Superioridad mediante resolución exenta N° 0051, de 2010, no fue notificada en conformidad a lo previsto por el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cual indica que durante el proceso disciplinario, las notificaciones se realizarán personalmente al servidor y sí éste no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia, procediendo en ambos casos a entregar al afectado copia íntegra de la resolución respectiva. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.124, de 2009, el concepto de domicilio para los fines en comento, corresponde a aquel que fija el servidor citado a declarar en su primera comparecencia, dentro del radio urbano donde la fiscalía ejerza sus funciones y, en el evento que no diere cumplimiento a esa obligación, deberán realizarse las notificaciones en el domicilio que registra en la Institución, y en caso de no contarse con esa información, en la oficina del afectado, todo ello con arreglo a lo previsto en el inciso segundo del aludido precepto. Ahora bien, según consta a fojas 79, la inculpada observó dicho imperativo, estableciendo como domicilio en su primera comparecencia ante la fiscalía, en "Avda. Antonio Matta N° 2.757 depto. 1.401, Iquique"; sin embargo, aparece expresamente, en las respectivas fojas -sin numeración-, que las actuaciones de búsqueda y notificación por correo certificado de la aludida resolución exenta N° 0051, de 2010, se efectuaron considerando el domicilio registrado en las licencias médicas agregadas al sumario, ubicado en Pampa Engañadora N° 2923, Block 2, Depto. N° 8, de la misma ciudad, el que no coincide con el proporcionado por la afectada. Lo anterior adquiere mayor relevancia si se considera que en autos no existe ninguna intervención de la inculpada que permita concluir que tuvo conocimiento del acto sancionatorio en comento, lo cual afecta su derecho a ejercer los recursos legales que correspondan y, por ende, su derecho a defensa. Finalmente, cabe hacer presente que según los registros de este Organismo Fiscalizador, doña Patricia Velásquez López tiene la calidad de ex servidora, por lo que debe entenderse que la referida sanción se le aplica en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, para anotarse en su hoja de vida funcionaria. En consecuencia, se representa el señalado acto administrativo en los términos expuestos, por lo que esa Superioridad deberá subsanar las irregularidades anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054560N10, de 14 de septiembre de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Medidas Disciplinarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D246

    La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.

Todos los pronunciamientos sobre Medidas Disciplinarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium