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Contraloría General de la República · N° 001295N17

Dictamen N° 1.295, de 13 de enero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 1.295 Fecha: 13-I-2017 La Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Tercera Región, en representación de la señora María Angélica Aracena Sánchez, ha requerido un pronunciamiento respecto a la legalidad de la Resolución N° 67, de 9 de marzo de 2016, del Servicio de Salud Atacama, que puso término anticipado al vínculo a contrata de la señora Aracena Sánchez, por no ser necesarios sus servicios. Señalan que el acto en cuestión vulneraría la estabilidad en el empleo que rige en la Administración del Estado y la confianza legítima que la ahora ex funcionaria había depositado en el servicio, por cuanto llevaba prestando labores por al menos 8 años en la institución. Finalmente, indican que se habría vulnerado el fuero maternal que le asistía a la interesada al tiempo la decisión de desvinculación. Requerido de informe, el Servicio de Salud Atacama indicó que mediante la resolución exenta N° 2.347, de diciembre de 2015, se prorrogó el vínculo de la señora Aracena Sánchez por todo el año 2016, el que contenía la cláusula ‘mientras sean necesarios sus servicios’. En base a lo anterior, con fecha 9 de marzo de la misma anualidad puso término anticipado a la contratación a través de la resolución que se impugna en esta sede, la que fue tomada de razón por esta Entidad de Control. Agrega que su actuación se ajustó a la legalidad y a la jurisprudencia administrativa que regía al momento de dictar el acto impugnado, la cual indicaba que en virtud de la anterior cláusula la autoridad tenía la facultad de poner término a la designación a contrata en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello fuere menester una particular argumentación. Finalmente, indica que no ha existido vulneración al fuero maternal de la reclamante por cuanto su desvinculación se produjo una vez notificado el acto que lo dispuso, lo que tuvo lugar el 28 de abril de 2016, fecha en que ya había expirado la referida protección. Sobre la materia, la letra c), del artículo 3° del Estatuto Administrativo dispone que empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. Luego, el artículo 10 de dicha normativa previene que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Así, la jurisprudencia administrativa, vigente a la fecha en que se expidió la resolución impugnada, contenida en los dictámenes N°s 2.839 y 61.196, ambos de 2015, entre otros, sostenía que si una designación a contrata contempla la apuntada cláusula, como acontece en la especie, la autoridad tiene la facultad de finalizarla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una particular argumentación, de modo que aquella razón constituye, en sí misma, fundamento suficiente para terminar la designación de un funcionario. Así las cosas, se concluye que la actuación del servicio se adecuó a la legalidad al disponer el término anticipado del vínculo a contrata de la señora Aracena Sánchez. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la nueva jurisprudencia administrativa sobre la materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de fecha 29 de marzo de 2016, de este origen, exige que el término anticipado sea necesariamente fundado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, la que, en todo caso, por la fecha en que se dictó, no rige para el caso en análisis. En lo que toca a la alegación relativa a que con la decisión que se impugna se vulneró el fuero maternal de la interesada, cabe señalar que de ser efectivo lo que informa el servicio, en orden a que tal protección culminó antes de notificarse y, por ello, hacerse efectiva la desvinculación cuestionada, dicho cese de labores se habría ajustado a derecho por haberse materializado en una data en que el fuero ya no existía. Transcríbase al Servicio de Salud Atacama. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001295N17, de 13 de enero de 2017.

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