Contraloría General de la República · N° 042561N13
Dictamen N° 42.561, de 3 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 42.561 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Valentina Cerda Quijón, quien cursa una especialización en Ortopedia y Traumatología en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando el pago de las horas extraordinarias que debe cumplir con ocasión de dicha formación. Requerido su informe, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio manifestó, en síntesis, que el desempeño aludido por la recurrente fue dispuesto en conformidad al artículo 43 de la ley N° 15.076 -esto es, como becaria-, por lo que no le corresponde la percepción del estipendio que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que acorde al citado precepto, los Servicios de Salud podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento, entre otras, de una especialidad médica. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento de becarios de la referida ley-, prevé, en lo que interesa, que las mencionadas becas no constituyen cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los beneficiados con éstas, las disposiciones del Estatuto Administrativo, las contenidas en la ley N° 15.076, salvo su artículo 43 y las que expresamente se señalen en el mismo. En este orden de ideas, el artículo 10 del indicado cuerpo reglamentario, establece que la jornada de dichos profesionales será de 44 horas semanales, sin perjuicio de los turnos nocturnos, sábados, domingos y festivos que deban cumplir, de acuerdo con las regulaciones del programa, previniendo en su artículo 19, los estipendios mensuales que éstos percibirán, dentro de los cuales no se contempla el pago por labores extraordinarias, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 419, de 2013, de este origen. Atendido lo expuesto, y considerando que del examen de los antecedentes acompañados, en especial la resolución exenta N° 1.425, de 2012, del mencionado servicio de salud, aparece que la requirente desarrolla el aludido perfeccionamiento en calidad de becaria, es posible concluir que no le asiste el derecho que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042561N13, de 3 de julio de 2013.
Más sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
-
La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.
-
El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.
-
La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.
Todos los pronunciamientos sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.