Contraloría General de la República · N° 023153N12
Dictamen N° 23.153, de 20 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 23.153 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Mario Isla Garrido, ex profesor del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional pues, a su juicio, le asistiría el derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234. Por su parte, la Subsecretaría de Hacienda, ha remitido una petición del interesado del mismo tenor. Sobre el particular, cabe manifestar que las consultas en examen no aportan nuevos antecedentes ni difieren de las presentaciones efectuadas con anterioridad por el recurrente y a las que se diera respuesta mediante los dictámenes N os. 22.698, 44.995, ambos de 2004; 28.063, de 2005; 61.286, de 2008; 26.950, de 2009; 13.689, 57.150 y 72.745 y 78.942, los cuatro de 2010; 22.748, 41.233 y 49.516, estos últimos tres de 2011, todos de esta Entidad Fiscalizadora, en los que se señaló, en síntesis, que para acceder a lo solicitado la normativa citada exige, entre otros requisitos, que el ex servidor haya cesado por alguna de las causales de expiración obligada de funciones previstas en los artículos 118 del D.F.L. N° 338, de 1960; 1° de la ley N° 6.606; 12 del D. L. N° 2.448, de 1978; la de desahucio prevista en el Código del Trabajo, o por exoneración producida por los decretos leyes N os. 6 y 22, de 1973, haciéndose presente que tales situaciones no ocurren en su caso, considerando la naturaleza de su contrato, su forma de cese y la calidad funcionaria derivada de su contratación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que al solicitante no le asiste el derecho a obtener la jubilación impetrada, por no cumplir los requisitos legales para ello, resultando forzoso ratificar los dictámenes antes aludidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023153N12, de 20 de abril de 2012.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.