Contraloría General de la República · N° 029964N12
Dictamen N° 29.964, de 23 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 29.964 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, informando que, en cumplimiento del oficio N° 80.424, de 2011, de esta Entidad de Fiscalización, dio respuesta directa a la consulta formulada por las señoras María Cecilia Daroch de la Cuadra y Berta Forján Alcayaga, en relación a la procedencia del pago de horas extraordinarias realizadas mientras servían como ex asistentes de la educación de ese municipio. A este respecto, la Municipalidad de Lo Barnechea manifestó mediante los oficios N°s. 4 y 5, de 2012, que no es procedente el pago de las sumas requeridas por las señoras Daroch de la Cuadra y Forján Alcayaga, respectivamente, toda vez que en el finiquito suscrito por ellas con fecha 19 de abril de 2010, no realizaron reserva de sus acciones y derechos. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.645, de 2007; 60.466, de 2008 y 51.079, de 2010, de este Organismo Contralor, la circunstancia de que en la especie las interesadas no hayan hecho reserva de sus derechos y acciones al suscribir sus respectivos finiquitos, no es óbice para que ellas, con posterioridad, aleguen las irregularidades de que, a su juicio, adolezca dicho instrumento, dado el carácter irrenunciable de los derechos establecidos por las leyes laborales, por lo que no se ajusta al ordenamiento jurídico lo informado por la referida corporación edilicia. De esta manera, la Municipalidad de Lo Barnechea deberá realizar un nuevo estudio de la situación planteada por las interesadas, y a la luz de ello, darles respuesta directa e informar a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029964N12, de 23 de mayo de 2012.
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