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Contraloría General de la República · N° 053093N15

Dictamen N° 53.093, de 2 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.093 Fecha: 02-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Villegas Toro, exfuncionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para consultar si puede disfrutar su feriado 2015, no obstante encontrarse utilizando un permiso sin goce de remuneraciones, respecto de lo cual el referido establecimiento asistencial no ha informado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, es menester indicar que de acuerdo a lo señalado por la peticionaria, ésta gozó del permiso a que alude desde el 22 de octubre de 2014 al 31 de marzo de 2015, fecha esta última hasta la cual además se extendía su contrata para el año en curso, sin que conste la prórroga de la misma. En relación con su petición, resulta útil recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s 7.532, de 2006 y 80.424, de 2013, ha precisado que los servidores que hacen uso de la mencionada prerrogativa mantienen inalterable su calidad de empleados de la entidad respectiva, durante el tiempo que ésta dure, por lo que al estar ejerciendo un derecho estatutario propio de esa calidad, se encuentran facultados para percibir los beneficios no remuneratorios que les conceda la ley, entre los que se cuenta el derecho a feriado legal, por lo que, de mantenerse vigente el vínculo estatutario, el funcionario podría acceder a hacer uso del mismo. Sin embargo, y atendido que la recurrente presentó su renuncia voluntaria al cargo que servía desde el 31 de marzo de 2015, data en la que como se anotó, también terminaba su contrata, no puede gozar del beneficio por el que consulta, toda vez que de acuerdo con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 4.540, de 2015, de este origen, la finalización de la relación laboral genera la pérdida del descanso anual, puesto que éste sólo aprovecha a quien inviste la condición de funcionario y mientras la conserve. Ahora bien, la afectada aduce que mientras estuvo vigente su designación formuló un requerimiento para utilizar su feriado correspondiente al año 2015 y que la superioridad no accedió a su petición, planteamiento que debe ser desestimado, por no acompañarse los antecedentes en respaldo de esta afirmación. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053093N15, de 2 de julio de 2015.

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