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Contraloría General de la República · N° 039546N11

Dictamen N° 39.546, de 24 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 39.546 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Guillermo Villegas Sánchez, ex Director Ejecutivo del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social habría rechazado su solicitud de jubilar en dicho cargo, por expiración obligada de funciones. Requerido su informe, el aludido Organismo Previsional, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no procede conceder al recurrente el beneficio solicitado, por cuanto la aludida causal, establecida en el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978, no resulta aplicable a los trabajadores de corporaciones de derecho privado, afectos al Código del Trabajo. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el aludido artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978, previene, en lo que interesa, que los trabajadores de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder Judicial y del Congreso que deban abandonar su empleo, por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria, sólo podrán obtener pensión, si tienen veinte años de imposiciones o de tiempo computable. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha concluido, a través de sus dictámenes N° s. 5.555 y 30.804, ambos de 1997 y 12.255, de 2011, entre otros, que para que pueda operar la precitada disposición es indispensable que se trate de servidores de la Administración central y descentralizada del Estado, cuyo término de funciones se haya producido por alguna de las causales allí expresadas, vale decir, término del período legal, supresión del empleo ordenado por autoridad competente o renuncia no voluntaria, quedando, en consecuencia, al margen de su aplicación, en materia de cesación de servicios, los trabajadores afectos al Código del Trabajo. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica le fue concedida a través del decreto N° 173, de 1971, del Ministerio de Justicia, para investigar, crear, experimentar y desarrollar procedimientos técnicos y científicos destinados a perfeccionar los procesos de extracción y beneficio de minerales producidos por la industria extractiva nacional, entre otros fines. En relación a su personal, cabe mencionar que éste se rige por la legislación laboral aplicable al sector privado, de tal modo que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el solicitante fue contratado por el aludido Centro de Investigación bajo la normativa del Código del Trabajo, el 7 de abril de 2006, siendo posteriormente finiquitado, el 19 de julio de 2010, por la causal establecida en el inciso segundo del artículo 160 de dicho Código. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que al interesado no le asiste el derecho a obtener una pensión en los términos reclamados por carecer de los requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039546N11, de 24 de junio de 2011.

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