Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 060433N10

Dictamen N° 60.433, de 12 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 60.433 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Adriana Fernández Ayala, ex funcionaria administrativa de la Municipalidad de La Pintana, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono post laboral. Como cuestión previa, es menester indicar que esta Entidad de Control entiende que la solicitud de la peticionaria se refiere al bono de naturaleza laboral que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga al personal que señala, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica -entre los cuales se encuentran las municipalidades-, previo cumplimiento de los requisitos que indica ese cuerpo normativo. En este contexto, cabe hacer presente que el artículo 2°, N° 1, de la ley recién citada, exige, para ser titular del beneficio de que se trata, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada fue funcionaria de la Municipalidad de La Pintana desde el 9 de noviembre de 1988 y hasta el 20 de octubre de 2009, cesando por renuncia voluntaria, sin que conste su desempeño en los términos señalados precedentemente, antes del 1 de mayo de 1981, por lo que es dable concluir que no le asiste el derecho al bono que solicita. Sin perjuicio de lo indicado, es útil informar, en relación con el tiempo trabajado por la interesada en los planes de absorción de cesantía, programas de empleo mínimo -pem-, y ocupacional para jefes de hogar -pojh-, entre los años 1980 y 1988, que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 54.524, de 2008, de este origen, tal lapso no puede computarse para los efectos que interesan, ya que en virtud de dichos programas no existió vínculo laboral alguno con el organismo que los implementó. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060433N10, de 12 de octubre de 2010.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium