Contraloría General de la República · N° 022874N12
Dictamen N° 22.874, de 20 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 22.874 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, don Vladimir Muñoz Soto, exfuncionario de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra del decreto N° 1.124, de 2011, de esa entidad edilicia, que declaró vacante su cargo de director de obras municipales por haber sido calificado en lista 4, en el periodo calificatorio correspondiente al 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 24.164-2011, la que se encuentra actualmente en tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022874N12, de 20 de abril de 2012.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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