Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 026526N16

Dictamen N° 26.526, de 8 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 26.526 Fecha: 08-IV-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este nivel central la presentación de doña Cinthia Segovia Molina, abogada, en representación de don Nelson Ríos Cofré, docente de la Municipalidad de Valdivia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 79.968, de 2015, el cual concluyó, por las razones que expone, que no es posible considerar los años servidos en forma discontinua en dicha entidad edilicia, para efectos de calcular la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, por lo que solo procede reconocer en la base de cálculo del beneficio el lapso trabajado por el funcionario a contar del 30 de julio de 2012. Funda su solicitud la recurrente, en síntesis, en que la relación jurídica de su representado con el referido municipio comenzó el 23 de septiembre de 1999, tal como lo demuestran los documentos que acompaña; y que dado que la ley N° 20.822 no contempla el requisito de la continuidad en los servicios prestados, ante tal vacío, debe acudirse -por aplicación supletoria del Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, a los principios orientadores del derecho laboral, entre ellos, el pro operario, en virtud del cual frente a situaciones diversas en las que sea posible ensayar más de una interpretación, ha de preferirse aquella que sea más favorable a los intereses del trabajador. Al respecto, es necesario reiterar a la peticionaria, en lo que atañe al tiempo útil para fijar el monto de la bonificación, que esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, a través del dictamen N° 95.656, de 2015, que dicho beneficio constituye un incentivo a la desvinculación del funcionario, de carácter excepcional, por un tiempo limitado, lo que obliga a realizar una interpretación estricta, que no puede extenderse a situaciones no previstas por la preceptiva, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos laborados en la municipalidad, independientemente de que sean discontinuos, vale decir, aunque hayan mediado uno o más ceses del servidor, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría consagrado expresamente. En efecto, cabe destacar que para el otorgamiento de beneficios de similar naturaleza, sea en el sector público o municipal, e incluir períodos de trabajo respecto de los cuales se ha producido una expiración de funciones, esto es, lapsos interrumpidos o bien desempeñados en otras entidades de la Administración, los textos legales pertinentes lo han dispuesto expresamente, como ocurre, a modo de ejemplo, con el artículo séptimo de la ley N° 19.882 y el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.933 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.438 y 59.112, ambos de 2012). Además, teniendo a la vista que la bonificación que nos ocupa se encuentra íntegramente regida por la ley N° 20.822, y que ella regula, explícitamente, la materia relativa a los años de servicio que corresponde reconocer en la especie, es dable concluir que resulta improcedente emplear supletoriamente normativa alguna, ni los principios del derecho laboral, pues no existe un vacío solucionable por esta vía. En consecuencia, se desestima la presentación del rubro, confirmándose, en todas sus partes, el dictamen N° 79.968, de 2015. Transcríbase al señor Nelson Ríos Cofré; a la Municipalidad de Valdivia y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026526N16, de 8 de abril de 2016.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium