Contraloría General de la República · N° 060503N13
Dictamen N° 60.503, de 23 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 60.503 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Triana Pilar García Poblete, exfuncionaria del Ministerio de Bienes Nacionales, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 59.292, de 2012, de este origen, el cual concluyó que el sumario administrativo incoado en su contra por dicha entidad se ajustó a derecho. La recurrente reitera, en síntesis, las mismas alegaciones efectuadas en sus presentaciones anteriores, que fueron analizadas por esta Entidad de Control al momento de efectuar el examen de legalidad de la resolución N° 48, de 2012, de la citada Secretaría de Estado, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, sin aportar otros antecedentes que permitan variar las conclusiones contenidas en el anotado pronunciamiento. En este sentido, cabe precisar que, en armonía con lo expresado por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 59.301, de 2012, una vez que se ha tomado razón de los actos administrativos que aplican una sanción, como es el presente caso, ella solo puede modificarse si, previa reapertura del sumario, se acredita inequívocamente que al momento de emitirse dicho documento se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, no conocidos durante la tramitación del proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad, lo que no ocurre en la especie. A continuación, la señora García Poblete aduce que en el referido procedimiento sumarial, fue privada del cincuenta por ciento de su remuneración mensual con anterioridad a la emisión de la vista fiscal, lo que no se ajustaría a derecho. Al efecto, el artículo 136, inciso tercero, de la ley N° 18.834, dispone, en lo que atañe, que en caso de que el sustanciador proponga en su dictamen la destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva, en cuyo evento el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones. En este sentido, y tal como ha indicado la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 26.465, de 2002, de este origen, la medida de que trata el aludido precepto, sólo puede tener lugar a partir del momento en que el instructor emita la vista fiscal. En ese contexto, y de acuerdo a las copias de liquidaciones de sueldo de la peticionaria, aparece que a partir del mes de septiembre de 2011, vale decir, con anterioridad al 4 de enero de 2012, data en que el investigador emitió el dictamen, la interesada dejó de percibir el total de sus remuneraciones mensuales, por lo cual le asiste el derecho a que se le restituya la parte de aquéllas de que se viera privada indebidamente, con motivo de la aludida suspensión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060503N13, de 23 de septiembre de 2013.
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