Contraloría General de la República · N° 037634N16
Dictamen N° 37.634, de 20 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 37.634 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Velis Miranda, exfuncionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para reclamar por los vicios de legalidad que, según estima, afectarían las calificaciones correspondientes al período 2014-2015. Requerido al efecto, el servicio indicó que la evaluación del recurrente se ajusta a la legalidad vigente y acompañó la documentación pertinente. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, el citado exservidor presentó su renuncia al mencionado instituto, a contar del 28 de enero de 2016, la que fue aceptada en esos términos mediante resolución N° 307, del mismo año y procedencia, y tomada razón. Precisado lo anterior, es necesario recordar que en armonía con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51, de la ley N° 18.834, y lo declarado entre otros, en el dictamen N° 37.918, de 2015, de este origen, la finalidad del sistema evaluatorio dice relación con el resguardo de la carrera funcionaria. En este contexto, y considerando que el afectado se desvinculó del servicio, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento relativo a la alegación deducida. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037634N16, de 20 de mayo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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