Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 079424N16

Dictamen N° 79.424, de 28 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 79.424 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Camerati Neira, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, quien reclama que esa entidad no ha dado cumplimiento a la promesa que se le hizo de designarlo en un cargo a contrata asimilado al grado 14 de la E.U.S., en el estamento técnico, pese a que actualmente cumple con los requisitos para ello y ha realizado la pertinente solicitud. Requerido informe al aludido servicio, este no ha sido remitido, por lo que se elabora el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Como cuestión previa, es oportuno señalar que en los registros de esta Institución Fiscalizadora se advierte que en el año 2014, a través de su resolución N° 130, el citado servicio designó al recurrente en las condiciones que este indica, sin embargo, dicho acto administrativo fue representado en atención a que no se acreditó que el afectado contara con la experiencia como técnico de nivel superior que exige el artículo 3°, número 3, del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, para el desempeño del mencionado cargo, de modo que aquel no produjo efectos jurídicos. En razón de lo expuesto, la superioridad en cuestión modificó el anotado instrumento disponiendo la contrata del interesado, esta vez asimilada al grado 23 de la E.U.S., del estamento técnico, documento que fue tomado razón. Sobre el particular, cabe recordar que, atendido que los empleos a contrata carecen de un nivel remuneratorio específico en la planta, el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, prescribe que compete a la superioridad, determinar el grado de asimilación en el estamento respectivo, según la importancia de la labor; la capacidad; la calificación e idoneidad del servidor. Puntualizado lo anterior, se debe expresar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.819, de 2016, ha precisado que corresponde a la autoridad del concerniente organismo ponderar y resolver, acerca de la necesidad de realizar las contrataciones que se requieran, sin que se halle en la obligación de asimilar a cierto grado o estamento a un funcionario a contrata. En consecuencia, es menester manifestar que es la jefatura de la referida institución, la que está facultada para decidir, de acuerdo con los criterios expuestos, sobre el nivel remuneratorio y el estamento al que será asimilada su incorporación, debiendo considerar al adoptar su determinación, las condiciones en que se desempeñan otros servidores que realicen las mismas labores que el peticionario, ya que conforme al principio de igualdad de remuneraciones, previsto en el artículo 50 de la ley N° 18.575, a similar función y responsabilidad debe asignarse igual retribución y demás beneficios económicos, criterio que se encuentra en armonía con lo indicado en el dictamen N° 41.784, de 2016, de esta procedencia. No obsta a lo anterior el hecho de que al recurrente eventualmente se le hubiese ofrecido ser designado en las circunstancias que reclama una vez que completara la experiencia requerida, pues dicha situación no se concretó a través del pertinente acto administrativo debidamente tramitado, por lo que el señor Camerati Neira solo habría gozado de una mera expectativa, lo que guarda concordancia con lo sostenido en el pronunciamiento Nº 39.488, de 2016, de este origen, sin que, por tanto, la superioridad se encuentre en el imperativo de contratarlo asimilado al grado 14, de la E.U.S., de la planta técnica como pretende, motivo por el cual se rechaza la alegación de la especie. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079424N16, de 28 de octubre de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D414

    La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144616

    La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium