Contraloría General de la República · N° 049031N10
Dictamen N° 49.031, de 24 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 49.031 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Raúl Casanueva Barrales, ex funcionario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no le ha concedido el beneficio de pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde. Requerido su informe, el citado Organismo Previsional manifiesta, en síntesis, que no ha sido posible dar lugar a la solicitud del recurrente, toda vez que su afiliación efectiva resultó insuficiente para acceder a la referida prestación, como quiera que, atendida la fecha de su exoneración, necesita, al menos, un lapso de 15 años para tal efecto. Agrega que si el interesado cuenta con libretas del ex Servicio de Seguro Social, debe concurrir al Centro de Atención Previsional correspondiente a su domicilio, a fin de que sean ingresadas a su cuenta individual, y acompañar un certificado extendido por el Archivo General del Ejército, en la eventualidad de que haya realizado su servicio militar obligatorio. Sobre el particular, resulta necesario anotar que luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que el reclamante no reúne el período mínimo exigido por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234, para acceder al beneficio no contributivo que requiere, por la causal de antigüedad, toda vez que registra tan sólo 8 años, 3 meses y 10 días computables, de los cuales 2 años y 11 meses corresponden a imposiciones efectivas en el ex Servicio de Seguro Social y 5 años, 4 meses y 10 días al abono de tiempo a que se refiere el inciso sexto de la citada disposición. En este sentido, se ha estimado del caso hacer presente que entre los antecedentes acompañados por el señor Casanueva Barrales figura una fotocopia de un Certificado de Servicios, emitido, con fecha 6 de mayo de 2009, por el Archivo General del Ejército de Chile, en el que se indica que éste cumplió con su conscripción militar, entre el 1 de abril de 1968 y el 31 de marzo de 1969 -1 año-, licenciado con valer militar, cuyo original habría sido recepcionado por el Instituto informante el 4 de agosto de 2009, circunstancia que deberá ser verificada por esa entidad, a fin de incorporar ese lapso en su tiempo computable. Precisado lo anterior, es dable mencionar que, sin perjuicio de acreditar un mayor tiempo computable, se hace presente al peticionario que, atendido el estado de salud que invoca, puede requerir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud, un dictamen que determine si posee algún grado de incapacidad que lo habilite para obtener una pensión no contributiva de invalidez, en la medida que satisfaga todos los requisitos previstos para ello. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, resulta forzoso concluir que el reclamante no reúne el tiempo mínimo necesario de 15 años que establece el inciso tercero del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos, para obtener una jubilación no contributiva por antigüedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049031N10, de 24 de agosto de 2010.
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