Contraloría General de la República · N° 049967N10
Dictamen N° 49.967, de 27 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 49.967 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Luisa Silvestre Alfaro, ex funcionaria de la Universidad de Chile, exonerada política, para reclamar porque la Universidad de Chile no ha incluido en el certificado de rentas que percibió por su desempeño en esa Casa de Estudios Superiores, las asignaciones académica y profesional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio de la interesada. A su turno, la Universidad de Chile, mediante el oficio (O) N° 602, de 2010, señaló que en cumplimiento del dictamen N° 39.595, de 2007, de este Organismo de Control, su Dirección de Finanzas y Administración Patrimonial emitió un nuevo certificado de rentas de la recurrente, en el cual se incluyen las asignaciones reclamadas por ésta, el que ha sido enviado a su domicilio. Sobre el particular, es del caso recordar que por medio del aludido oficio N° 39.595, de 2007, esta Institución Fiscalizadora concluyó, en lo pertinente, que procedía reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, que favorece a la señora Silvestre Alfaro, en relación al grado 4 de la Escala Universitaria de Sueldos, instrucción a la que se dio cumplimiento a través de la resolución N° 10.816, de 2008, del Ministerio del Interior, modificatoria de la resolución N° 7.527, de 2000, de esa misma Secretaría de Estado. La citada resolución N° 10.816, de 2008, fue cursada con alcance por esta Contraloría General, mediante el oficio N° 7.768, de 2009, en el que se hizo presente que el monto inicial del beneficio debe ascender a $ 198.580.-, al mes, desde el 1 de junio de 1999, y no a la suma allí señalada. Asimismo, se indicó que no era factible considerar, en el respectivo cálculo, la asignación profesional, por no tener, a marzo de 1990, el carácter de imponible y computable para pensiones, pero sí la académica, en la medida que fuera acreditada su percepción, por el correspondiente habilitado. Ahora bien, considerando que la Universidad de Chile ha emitido un nuevo certificado de rentas, esta Entidad de Control cumple con remitir los antecedentes de la señora Silvestre Alfaro, incluido su expediente previsional, al Instituto de Previsión Social, a fin de que se reliquide nuevamente su beneficio no contributivo, en los términos indicados en el oficio N° 7.768, de 2009, esto es, incluyendo la asignación académica, pero no la profesional, a fin de regularizar, a la brevedad, su situación previsional. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049967N10, de 27 de agosto de 2010.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.