Contraloría General de la República · N° 055474N11
Dictamen N° 55.474, de 1 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 55.474 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 29.022, de 2011, de este origen. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el aludido oficio, esta Entidad de Control determinó que esa institución policial debía dejar sin efecto el licenciamiento del señor Paulo Alejandro Pinto Azúa, pues en la calificación que le sirve de fundamento se incurrió en un vicio que afecta su legalidad, toda vez que no constaba que el calificador de aquél, haya integrado la Junta Calificadora de Méritos, en los términos exigidos por el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8. Ahora bien, de las fotocopias que en esta oportunidad se acompañan, aparece que ese cuerpo colegiado, en su sesión de 22 de junio de 2010, ocasión en que adoptó su acuerdo respecto del desempeño de la persona de que se trata, estuvo integrado por el oficial calificador de aquél, de modo que su evaluación correspondiente a ese año, en virtud de la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, se ajusta a la normativa que regula la materia. Déjase sin efecto el citado oficio N° 29.022, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055474N11, de 1 de septiembre de 2011.
Más sobre calificaciones
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.