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Contraloría General de la República · N° 045791N13

Dictamen N° 45.791, de 19 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 45.791 Fecha: 19-VII-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 15, de 2013, de la Corporación de Fomento de la Producción, que producto del sumario administrativo incoado en esa repartición, para indagar las observaciones contenidas en el Informe en Investigación Especial N° 1, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, aplica una medida disciplinaria a los funcionarios que señala, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 33.451, de 2013, entre otros, es atribución del Director Regional respectivo aplicar las sanciones no expulsivas a los servidores de su dependencia, por lo que, en la especie, corresponde a la Dirección Regional de Tarapacá de ese organismo, imponer el castigo a éstos y no como ocurre en la situación en examen. Asimismo, resulta improcedente que se haya determinado no perseguir la responsabilidad de don Adolfo Hidalgo Navarro por haber dejado de pertenecer a esa entidad, por cuanto, de acuerdo a los registros de esta Institución de Fiscalización, cesó a contar del 7 de enero de 2011, data en que ya se encontraba en tramitación el sumario administrativo en análisis, el cual fue ordenado instruir el 14 de mayo de 2010, por lo que su participación en los hechos debe ser igualmente investigada, y si procediere aplicarle una sanción, ella habrá de ser registrada en su hoja de vida, acorde con lo señalado en el artículo 147, inciso final, de la aludida ley N° 18.834. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045791N13, de 19 de julio de 2013.

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