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Contraloría General de la República · N° 072952N16

Dictamen N° 72.952, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.952 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Ángelo Valencia Polanco, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la legalidad de su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la que fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la cuota anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que atendiendo similares presentaciones del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 99.637, de 2015, ratificado por el dictamen N° 53.691, de 2016, concluyó, por las razones que en esos pronunciamientos se indicaron, que procedió considerar en su evaluación las sanciones que registraba, por lo que su clasificación en la referida nómina y su incorporación en tal cuota de alejamiento del año 2015, se conformó con la normativa que regula la materia. Puntualizado lo anterior, en cuanto a que la Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional, para decidir rebajar su puntaje, no ponderó sus constancias positivas, lo que incidiría en la licitud de su evaluación, cumple con indicar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N o 77.532, de 2011, de este origen, entre otros, que esas anotaciones son antecedentes que revisten un carácter informativo y forman parte de los diversos datos que examinan los órganos calificadores, sin limitar sus facultades para valorizar el comportamiento laboral de un determinado empleado, por lo que un servidor puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea registros destacados en su historial. En este contexto, es dable añadir que el artículo 97, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, consigna que a dicho órgano evaluador le compete estudiar, aprobar o modificar las calificaciones, de manera que al pronunciarse sobre la del interesado, en la forma en que lo hizo, solo ejerció sus atribuciones, no advirtiéndose, por ende, una irregularidad en la evaluación de que se trata. Por consiguiente, en atención a que las nuevas alegaciones formuladas por el peticionario, no permiten modificar los dictámenes N os 99.637, de 2015 y 53.691, de 2016, de este origen, estos se ratifican. Finalmente, cabe advertir que cualquier futura presentación que el señor Cristian Ángelo Valencia Polanco formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad de Fiscalización, según el criterio contenido en los dictámenes N os 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072952N16, de 4 de octubre de 2016.

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