Contraloría General de la República · N° 049608N14
Dictamen N° 49.608, de 2 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 49.608 Fecha:02-VII-2014 Doña Carla Correa Fuentes, exfuncionaria del Hospital San José de Melipilla, consulta respecto a su derecho a fuero maternal, y que, según la autoridad, no sería procedente ya que ella ejerció sus labores en calidad de suplente. Como cuestión previa, cabe manifestar, que en los registros de esta Institución de Control, aparece que la peticionaria prestó servicios en reemplazo de la servidora que en ellos se indica. Al respecto, se debe precisar que, según lo informado por este Órgano Fiscalizador, en su dictamen Nº 24.490, de 2014, la contrata de reemplazo, equivale, para el efecto del citado beneficio, a una suplencia, toda vez que elementos de ésta coinciden con los que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad. En este sentido, es útil recordar que, según se precisó en los dictámenes N°s 9.127 y 43.727, ambos de 2013, de este origen, tratándose de las suplencias el fuero maternal de que pueda gozar quien se desempeña en esa calidad, termina en el momento en que el titular debe asumir el respectivo empleo. Siendo ello así, dado que en el caso de la especie consta que la vinculación que mantuvo la afectada con el referido centro asistencial correspondió a una contrata de reemplazo, sólo estuvo amparada por el referido fuero maternal hasta la fecha en que cesó la causa que autorizaba a la titular para no ejercer su cargo. Por consiguiente, la señora Correa Fuentes sólo pudo ejercer sus labores hasta el término de la ausencia de la servidora que sustituyó. Transcríbase al Hospital San José de Melipilla. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049608N14, de 2 de julio de 2014.
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