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Contraloría General de la República · N° 011430N14

Dictamen N° 11.430, de 13 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 11.430 Fecha: 13-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando Exonerados de Chile A.G., representado por su Secretaria General, la señora Zaida Araya Sanhueza, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de don Pedro Gastón Aguilar Cisternas, exonerado político de la Fundición Libertad, toda vez que, en su opinión, el interesado debió ser asimilado al grado 6 ó 7 de la Escala Única de Sueldos por haber cotizado por sobre los topes imponibles vigentes a la época del término de sus servicios. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que el beneficio en comento se encuentra bien calculado. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante los dictámenes N° s. 31.668, de 2011 y 42.384, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora informó que la pensión concedida al señor Aguilar Cisternas, a través de la resolución N° 10.269, de 2006, del ex Ministerio del Interior, y reliquidada por medio de la resolución N° 4.072, de 2007, del mismo origen, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Lo anterior, por cuanto esa prestación fue determinada de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, asignándole al interesado un grado de asimilación equivalente, a marzo de 1990, al 14 de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, efectuadas las verificaciones pertinentes se ha constatado que el precitado grado se encuentra correctamente asignado, toda vez que para el cálculo del beneficio en estudio se contó con el aviso de cesación de servicios, de 25 de junio de 1975, el que indica que el aludido exempleado percibía, a esa data, una renta mensual de E° 1,367,000, la que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no constituía tope imponible. Cabe agregar, que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su oficio N° 7.282, de 2013, indicó que no era posible considerar como grado de asimilación para el cálculo de la señalada pensión el 1-A, puesto que en la especie no procedía aplicar para efectos de acreditar una mayor remuneración el artículo 28 del citado decreto Nº 39, de 1999, por contarse con el mencionado aviso de cesación de servicios, motivo por el cual se representó la resolución N° 3.513, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dado lo anterior, dicha secretaría de Estado emitió la resolución N° 671, de 2013, la que fue tomada de razón el 5 de abril de ese año. En consecuencia, junto con ratificar lo establecido por los dictámenes N° s. 31.668, de 2011 y 42.384, de 2012, y por el oficio N° 7.282, de 2013, de este origen, procede concluir que la pensión no contributiva de don Pedro Gastón Aguilar Cisternas, se encuentra bien calculada. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011430N14, de 13 de febrero de 2014.

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